REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2010-003062

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANK RAFAEL BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-12.255.216, asistido por la ciudadana ABG. ANGELICA CADENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 113.362, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a sobre una Bienhechuría que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral, de fecha 02/01/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (136,94 Mts.2), y se encuentra ubicada en el Sector Monte Verde, Calle 12 de Octubre entre Calle Brisas del Mar y Callejón Florida de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle 12 de Octubre que es su frente, midiendo ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35mts); SUR: Con Inmueble que es o fue de Juan Osuna; ESTE: Con el Inmueble que es o fue de Oscar Romero, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts); y OESTE: Con Inmueble que es o fue de Lucila de Martínez. Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (80,30 Mts2), que consta de de cuarenta y tres con nueve metros (43,09mts) de viga riostra, con un área de veinte centímetros por veinte centímetros (20cms x 20cms) y de tres con ochenta y cuatro metros cuadrados (3,84mts2) de fundaciones para columnas, con un espesor de diez centímetros (10cms); y que poseen un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADA JOSEFINA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.462.373 y V-21.175.551, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FRANK RAFAEL BRITO PEREZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA/cg.