REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001070
MONTO: Bs. F 10.783,72

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ROBERT JESUS MARTINEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.212.845, debidamente asistido por la abogado MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.168, por una parte y por la otra, la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto del 2001, bajo el Nº 67, Tomo 575-A, con sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inserta en la referida oficina en fecha 17 de Junio del 2008, bajo el Nº 57, Tomo 1838 A, representada por la abogado YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.447, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.