REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-001153
MONTO: Bs. F. 50.000,00


PARTE ACTORA: GUILLERMINA ABAD ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.692.863.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO MARTÍNEZ PÉREZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.584.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE DULCES ÁRABE EL BACHÁ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de agosto de 1.995, bajo el Nro 25, Tomo A-65. FATATE DANN DE MOHAMAD EL GHOUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.423.404.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por DISTRIBUIDORA DE DULCES ÁRABES EL BACHÁ, C.A y la persona natural FATATE DANN DE MOHAMAD EL GHOUL, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.423.404, los Abogados ISMAEL BARRERA GUERRERO y JOEL ALFARO TRIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.374 y 3.762 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Hoy, trece(13) de Mayo del 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al presente acto, el cual se realiza en esta etapa del proceso laboral y le manifestaron al tribunal la decisión de dar por terminado el presente conflicto a través del acuerdo laboral que presentan en este acto para dar cumplimiento a lo sentenciado en esta causa y que el mismo sea homologado para darle el carácter de la cosa juzgada. El Tribunal deja constancia de recibir el referido acuerdo laboral suscrito por las partes plenamente identificados ut supra, el cual se explica por si solo de una manera clara y suficiente, así como también recibe, el poder que acredita la representación empresarial en original y copia, certificándose ésta por secretaria y devolviéndose su original. No obstante, en este acto se deja constancia que el acuerdo se suscribió por un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES más el pago de los expertos que fueron designados en la causa. De igual forma se evidencia del acuerdo que intervino la trabajadora y su apoderado judicial y expusieron su conformidad con el mismo. Ahora bien Visto el ACUERDO LABORAL a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho ACUERDO LABORAL, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,