REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001181
MONTO: Bs. F 20.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la apoderada Judicial, según poder que riela a los autos, de los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO ALCALA y HECTOR MANUEL AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.910.328 y 17.237.471 respectivamente, la abogado JUDITH DEL VALLE RIVERO MOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.815, por una parte y por la otra, la empresa CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto del 2007, bajo el No. 5, Tomo C-1, representada por las abogados FATIMA VIVAS MARTINEZ y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.032 y 31.922 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.