REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000360
MONTO: Bs. F. 27.019,75

PARTE ACTORA: CARLA VALENTINA IVIMAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.511.923.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCULA, inscrit0 en el I.P.S.A. bajo el Nro 95.365
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALONSO MONTOYA MEDIANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, dieciocho(18) de Mayo del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la instalación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones, con la intervención de quien preside el tribunal, lograron llegar a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTISIETE MIL DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 27.019,75), los cuales serán cancelados el día 16 de Junio del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se recibieron pruebas por la característica de la mediación. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,