REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001190
MONTO: Bs. F 231.318,99

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO GUILLOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.279.798, debidamente asistido por la abogado LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.153, por una parte y por la otra, la empresa CERVECERIA POLAR, (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos C.A), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1.941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de Mayo del 2003, protocolizada ante el anterior registro mencionado en fecha 03 de Junio del 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías que se mencionan a continuación: Cervecería Polar de Oriente C.A, Cervecería Modelo C.A, Cervecería Polar del Centro, Distribuidora Polar S.A (DIPOSA), Distribuidora Polar Metropolitana S.A (DIPOMESA), Distribuidora Polar del Centro S.A (DIPOCENTRO), Distribuidora Polar Centro Occidental S.A (DIPOCOSA), Distribuidora Polar del Sur C.A (DIPOSURCA), Cervecería Polar del Lago C.A, D.O.S.A Sociedad Anonima y Distribuidora Polar de Oriente C.A (DIPOLORCA), representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.