REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001231
MONTO: Bs. F 41064,57

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano REINALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.951.602, debidamente asistido por el abogado PEDRO CRUZ IRASABAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.262, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA LAS TRES B 2021 R.L, inscrita en el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 14 de Abril del 2010, bajo el Nº 4, folios 15, Tomo 13 del Protocolo de trascripción por ese registro, representada por el Ciudadano RIBEIRO SOARES JUSTINO, de nacionalidad Portugués, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.736.886, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.532; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.