REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000527

SENTENCIA

Se contrae la presente causa a acción por cobro de bolívares causados por Indemnización de Daño Moral y Lucro Cesante por Accidente Laboral, intentada por la Abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, I.P.S.A Nº 111.302, en su carácter de apoderada Judicial, según Poderes consignados como anexo de la demanda, de las Ciudadanas STEPHANY ROXANA MEJIAS ONTIVEROS y MARISOL ACOSTA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.229.279 y 10.512.588 respectivamente, madres y representantes de las menores PAOLA CAROLINA MEJIAS ACOSTA y PATRICIA CAROLINA MEJIAS ACOSTA, según se evidencia de Partidas de Nacimientos que también rielan como anexos del expediente. De la revisión de la demanda y anexos que conforman el presente expediente, habiéndole tocado por distribución de la Unidad de Recepción de Documento de esta Circunscripción Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo para la admisión de la misma. Este Tribunal determina que se encuentran involucrado derechos e indemnizaciones de naturaleza laboral, reclamados por las ciudadanas arriba identificadas en representación de las menores niñas también mencionadas ut supra; todo en razón del Accidente laboral que se produjo en fecha 16-09-2006 y sufrido por el trabajador DOUGLAS OCTAVIO MEJIAS WILLIAMS, hoy en día difunto. Por tal razón este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, Parágrafo Primero, 12, 87, 115, 173, 177 Parágrafo Cuarto literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente, y el criterio reiterado, sentado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos Nos. 2421, de fecha 07-12-07; 2420, de fecha 07-12-07; 2241 de fecha 06-11-07; 2175 de fecha 30-10-07; 2003 de fecha 09-10-07; 2004 de fecha 09-10-07; 2005 de fecha 09-10-07; 0741 de fecha 12-04-07; 1.720 de fecha 26-10-06; 0017 de fecha 29 de enero de 2008. Así se Decide.
Segundo: Declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, con sede en la ciudad de Barcelona, con el objeto de que sigua conociendo la presente causa. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado bajo oficio.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
La Juez,


Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,



Abg. Lourdes Romero H.

Seguidamente y en esta misma fecha se publicò la presente decisión, siendo las 10:55 a.m. Conste.

La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero H.