REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000319
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Mayo del presente año 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 116.090, actuando como apoderada judicial de los Ciudadano LUIS VICENTE SANCHEZ CARIMA, FERNANDO JOSE DIAZ MARAY, ANDRES JOSE PARDO RONDON y LUIS ENRIQUE SALAVERRIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.503.563, 8.318.930, 10.292.500 y 8.315.412 respectivamente, partes actoras en la presente causa y de acuerdo con los Poderes Especiales que les fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentado en contra de la empresa demandada solidaria PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA S.A): Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, con relación a esa empresa demandada solidariamente, ordenándose el cierre de la causa pero con respecto a ella solamente. Se continua el procedimiento con relación a la demandada principal, que pasa a ser única demandada por efectos del presente desistimiento. Ahora bien como quiera que ésta se encuentra debidamente notificada, se ordena la respectiva certificación de la notificación a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) día del mes de Mayo del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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