REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Mayo de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000086
PARTE ACTORA: FERNANDO DIONISIO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA
PARTE DEMANDADA: X.Y.M, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARCY GUARACHE
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
MONTO OBJETO DE LA MEDIACIÓN: Bs.136.748.

MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT

Hoy, 2 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano FERNANDO DIONISIO GUTIERREZ, en contra de la empresa X.Y.M, C.A., por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se proceder a la continuación de la audiencia preliminar, compareció a este acto el ciudadano FERNANDO DIONISIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.500.007, asistido por el abogado en ejercicio MIREYA BALZA, titular de la cédula de identidad N°8.237.616, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.777, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Original que riela a los folios 6 al 08 del presente expediente, por la demandada X.Y.M, C.A., comparece el abogado en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, titular de la cédula de identidad N°8.275.884, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°88.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, tal como se desprende de copia certificada de Poder que riela a los folios 20 y 21 del expediente. De seguida se apertura el acto de CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la Actora debidamente asistida de abogado, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante el actor , cede en su posición, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. La representación judicial de la demandada X.Y.M, C.A., la Abogado en ejercicio NARCY GUARACHE, ya identificada en autos, con facultades expresas para transigir, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para ello por su representada. En consecuencia, en esta acta se reproduce el libelo de demanda que va de los folios 1 al 5, que forma parte integrante de esta transacción, con respecto a la pretensión del actor FERNANDO GUTIERREZ, ya identificado en autos, contenida en el escrito libelar, donde el actor reclama la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS Bs.233.541,92), a tales fines, en este sentido la partes hacen recíprocas concesiones en cuanto a sus pretensiones y por tal motivo la representación judicial de la demandada ofrece en pagar para llegar a un acuerdo transaccional al ACTOR, debidamente asistido de abogado, por la pretensión reclamada la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.136.748), cuya forma de Pago será la siguiente manera: 1) Al actor se le pagará LA PRIMERA CUOTA para el 15 de Mayo de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), mediante cheque de Gerencia 2) LA SEGUNDA CUOTA para el 15 de Junio de 2011, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.28.916), 3) LA TERCERA CUOTA para el 15 de Julio de 2011, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.28.916), 4) LA CUARTA CUOTA para el 15 de Agosto de 2011, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.28.916), cuyos pagos serán realizados mediante cheque de Gerencia a nombre del demandante FERNANDO DIONISIO GUTIERREZ BOHORQUEZ, identificado en esta acta. La cantidad total por la que se llega a este acuerdo descrita en este acta de (Bs.136.748), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el ACTOR, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos por estar debidamente asistido de abogado, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, ya identificado, declara que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES demandadas con ocasión de la prestación de servicios y demás Indemnizaciones que se encuentran especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cómo sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes, no se da por terminado ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de los montos y las cuotas acordadas en la presente decisión. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 2 días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
El Actor y su apoderado judicial,

La apoderada judicial de la demandada,