REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 2 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000985
INTERVINIENTE: INIFUGA SUPPLY, C.A. y YUMARIS JOSEFINA VILLARROEL
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.8.700,95
TRANSACCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Vista la transacción suscrita en fecha 25 de Abril de 2011, se dio por recibida y se anotó en los libros de registro de entrada de causas, presentada por el ciudadano HAROLD CIRO ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°8.274.327, en su condición de Director de la empresa INIFUGA SUPPLY, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 2003, anotada bajo el N°21, Tomo A-49, según consta de Registro de Comercio y Actas de Asamblea Extraordinarias, que rielan de los folios 3 al 27 del expediente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°8.301.314, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.21.038, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana YUMARIS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro.10.297.902, asistido de la abogada en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro.4.216.755, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.558; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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