REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 3 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-0001005
INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA POWER LUB, C.A. y CARABALLO LUIS ALBERTO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.20.000.

TRANSACCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Vista la transacción suscrita en fecha 27 de Abril de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de Registro de entrada de causas, presentada por el ciudadano PABLO ALMEIDA CORRAL, titular de la cédula de identidad N°6.516.070, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N°88.900, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA POWER LUB, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Julio de 2002, anotada bajo el N°09, Tomo A-42, representación que emana de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui, de fecha 27 de Agosto de 2010, anotado bajo el N°056, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano CARABALLO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro.16.798.494, asistido del abogado en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.13.295.541, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.80.669; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 3 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 a.m. Conste. La Secretaria Temporal,

Abg. Olga Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”