REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000200
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ MORALES, EDUART ORANGEL FRANCO y LEOBALDO GUARIGUATA.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHINA y CARMEN RUIZ
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A., y demandada en tercería CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA AL ACTO DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EMILIA GUERRA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MORALES, EDUART ORANGEL FRANCO, y LEOBALDO GUARIGUATA, en contra de la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A. y como tercero GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI a través de la CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se procede a la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a este acto el Abogado en ejercicio CARMEN RUIZ, titular de la cédula de identidad N°3.954.293, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.81.950, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORALES, EDUART ORANGEL FRANCO y LEOBALDO GUARIGUATA, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.100.998, 20.341.464 y 18.300.659, respectivamente, tal como consta de Sustitución de Poder que rielan a los folios 160 y 161 del presente expediente, por la demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A., comparece la abogada MARÍA EMILIA GUERRA LÓPEZ, Inscrita en el IPSA Nro. 125.031, cuyo carácter se desprende de Poder consignado a los autos en copia simple a los folios 116 y 117. Se deja constancia que la demandada en tercería GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI a través de la CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, NO COMPARECIÓ al acto de INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, por medio de apoderado judicial alguno, por tal motivo se continúa la Mediación con la parte actora y la demandada que comparece a este acto. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial quién actúa en nombre de los actores y declaran que sus mandantes están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de sus representados son irrenunciables, no obstante, la representación judicial de los actores cede en su posición en nombre y representación de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORALES y EDUART ORANGEL FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.100.998 y 20.341.464, respectivamente, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. La apoderada judicial de la demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A., Abogada en ejercicio MARÍA EMILIA GUERRA LÓPEZ, IPSA Nro.125.031, ya identificada, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio veintinueve (29), con respecto a la pretensión de los extrabajadores allí contenidas, que suman un monto total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (468.846,32), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.6.000), que serán pagados: Mediante cheque de Gerencia distribuidos de la siguiente forma: 1) Para el ciudadano EDUART ORANGEL FRANCO, ya identificado, le será pagada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), 2) Para el ciudadano ALFREDO JOSÉ MORALES, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), a nombre de los extrabajadores, que serán consignado por ante la URDD mediante diligencia dirigido a este Tribunal por la representación judicial del demandado, dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta acta; dicha cantidad como la generada por honorarios profesionales, será pagada a los mencionados ciudadanos para el 16 día de Mayo de 2011, dejando copia de los cheques emitidos para cada unos de los actores y de su apoderada judicial, la demandada igualmente se compromete a pagar los honorarios profesionales de la abogada CARMEN RUIZ, ya identificada, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), apoderada judicial de los actores en la presente causa. La cantidad descrita en este acto (Bs.6.000) más (Bs.1.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial de los demandantes, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la representación judicial de los actores, declara en nombre de sus mandantes que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 4 días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Temporal,
Abg. Olga Manero
La representación judicial de los actores EDUART ORANGEL FRANCO y ALFREDO JOSÉ MORALES,
La apoderada judicial de la demandada,
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