REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 09 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000200
PARTE ACTORA: LEOBALDO GUARIGUATA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A., y demandada en tercería CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EMILIA GUERRA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 09 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano LEOBALDO GUARIGUATA en contra de la empresa Sociedad Mercantil ORGAR CORPORACIÓN, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la LOPT, preveé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia, para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...”, razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Barcelona, a los 09 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Carolina Manero
En esta misma fecha siendo las 9:36 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. La Secretaria Temporal,
Abg. Olga Carolina Manero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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