REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil once
201° y 152°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-001156
DEMANDANTES: El ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.990.933.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados RAINOA MARTÍNEZ MORFFE y GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.828 y 18.111, respectivamente.
DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA).
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de mayo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presentó la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), en la persona de su apoderada la abogada DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.633. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
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