REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil once
201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000290
DEMANDANTE: La ciudadana ANDREA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.716.075.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Las Procuradoras de Trabajadores las abogadas KEYLA CONTRERA y ROJAS PEREZ LOLYVETTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.585 y 103.703, respectivamente.
DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado CHRISTIAN ANDRE MOSCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, trece (13) de mayo de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANDREA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.716.075 y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores la abogada KEYLA CONTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.585, en su condición de parte actora y por la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., el abogado JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.482. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 5.266,93), para la demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 y salarios caídos; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora del Banco Provincial, No. 00110566, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes