REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000234
DEMANDANTE: El ciudadano ORLANDO JOSÉ SARDINHA DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.410.506.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los Abogados ALEXIS LIENDO y BECKENBAUER JOSÉ FRANCO SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.522 y 147.744, respectivamente.
DEMANDADA: PANDOCK DE ORIENTE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Los abogados YESMIR PEREZ y MANUEL TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.873 y 3.517.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, dieciocho (18) de mayo de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO JOSÉ SARDINHA DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.410.506, los abogados ALEXIS LIENDO y BECKENBAUER JOSÉ FRANCO SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.522 y 147.744, respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada PANDOCK DE ORIENTE, C.A., el ciudadano AMABLE JESÚS VILORIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.434.956, en su condición de Gerente de la demandada, debidamente asistido por los abogados YESMIR PEREZ y MANUEL TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.873 y 3.517. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado; utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 e intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador del Banco de Venezuela, No. 60003689, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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