REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000171
DEMANDANTE: El ciudadano RAUL PUERTA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.193.513.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646.
DEMANDADO: ROBERTO BERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.424.429.
ABOGADO DEL DEMANDADO: La abogada MARIANNE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo el día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAUL PUERTA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.193.513, y su apoderada judicial la abogada THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646, en su condición de parte actora y por la demandada ROBERTO BERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.424.429, la abogada MARIANNE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Primero: “EL DEMANDANTE”, deja expresa constancia que no tiene ningún vinculo o relación laboral con EL DEMANDANDO, en virtud de que no ha sido su patrono, así mismo deja constancia que no ha realizado para PEGOS NEVERI, C.A. Segundo: El señor Roberto Berman en nombre de MICRONIZADOS ANZOATEGUI le ofrece en este acto EL DEMANDANTE la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,00 Bs.), según cheque 77003749, del Banco de Venezuela, las cuales comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, objeto de dar por concluido cualquier tipo de acción que el ciudadano pretenda contra el señor Roberto Berman como persona natural o cualquier empresa donde el referido ciudadano sea accionista o ejerza cualquier cargo de dirección o trabajo. El DEMANDANDATE a su vez deja expresa constancia que no ha tenido relación laboral con el DEMANDADO, ni ninguna empresa de la cual haya sido accionista o haya ejercido cargo de dirección comprometiéndose a dejar de intentar cualquier tipo de acción laboral en contra de ellos y acepta la cantidad arriba ofrecida a tales efecto dejando constancia que no ha tenido ni tiene nada que reclamar por los conceptos establecido en esta demanda ni ningún otro cheque que se le entregara a EL DEMANDANTE en este acto según. Tercero: Ambas partes deja expresa constancia que se comprometen a pagar los honorarios de sus abogados. Cuanto: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente lo solicitan al tribunal se sirva homologar presente la transacción se dé por terminado ordenando el archivo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes