REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000330
PARTE ACTORA: El ciudadano OSCAR YALI MANJARRES, titular de la cédula de identidad No. E-80.336.590.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: La abogada LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, en la Región Nor Oriental.
EMPRESA DEMANDADA: INVERSIONES GUEVARA TORRES, C.A.
Interlocutoria
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano OSCAR YALI MANJARRES, titular de la cédula de identidad No. E-80.336.590, la abogada LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, en la Región Nor Oriental., en contra de la empresa INVERSIONES GUEVARA TORRES, C.A., este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; a lo cual no cumplió el demandante en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que tácitamente se dio por notificada, en atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en el lapso o términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que tácitamente se dio por notificada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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