REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001083
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 33.339,54
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por la empresa CUSTOMS CARGO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.462, por una parte y por la otra, el ciudadano TEODORO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.527.187, asistido en por la abogada JORMARY SALAZAR CUICAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.313, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:38 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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