REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000796
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 3.626,25
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JESÚS PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.977.362; debidamente asistido por el abogado FREDDY MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520; por una parte y por la otra el abogado LUIS GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, SERENOS MONAGAS, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:25 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.