REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000910
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 29.175,81
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano OSWALDO NORIEGA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.943.384, quien comparece en condición de apoderado del ciudadano ALEJANDRO NORIEGA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 14.815.671; debidamente asistido por la abogada CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.209; por una parte y por la otra la abogada DIANA BERRIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.704, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:33 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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