REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de mayo de dos mil once
200º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2010-001049
DEMANDANTE: El ciudadano ISIDRO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.088.265.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada POELLY GONZLEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.680.
DEMANDADAS: INVERSIONES EL INGENIO, C.A. y el ciudadano ALFREDO RAMÓN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.832.993.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados GERSON CELESTINO MENESES y MARTIN LEPAGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804 y 39.065, por INVERSIONES EL INGENIO, C.A. y La abogada YANETH LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.978, quien asiste al ciudadano ALFREDO RAMÓN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.832.993.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, seis (06) de mayo de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano ISIDRO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.088.265, la abogada POELLY GONZLEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.680, en su condición de parte actora y por las demandadas el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804, por INVERSIONES EL INGENIO, C.A. y La abogada YANETH LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.978, quien representa al ciudadano ALFREDO RAMÓN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.832.993. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 y cesta alimentaría; todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece cancelar dicha suma el día 13 de mayo de 2011, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez .
Los presentes
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