REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil once
200º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000314
DEMANDANTE: El ciudadano OSCAR ANTONIO GELDER LEZAMA, titular de la cédula de identidad No. 19.675.792.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: NO SE PRESENTÓ
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado DENNYS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, nueve (09) de mayo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR ANTONIO GELDER LEZAMA, titular de la cédula de identidad No. 19.675.792, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.059, en su condición de parte actora y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413. El ciudadano Juez no declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UNO BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 39.031,93), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125, cesta alimentaria, salarios dejados de percibir, descanso convencional y prima transporte; todo conforme a la Convención Colectiva que rige a la empresa y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así mismo, ofrece cancelar por salarios caídos la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.984,00), para el día 12 de mayo del presente año. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UNO BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 39.031,93) en cheque de gerencia no endosable a nombre del trabajador del Banco Mercantil, No. 04009328, y los salarios caídos en la fecha antes indicada, así como la documentación necesaria para la tramitación de seguro de pareo forzoso. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, reservándose el derecho a reclamar por vía ordinaria cualquier diferencia que pudiere existir por prestaciones sociales, y conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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