REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000446
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) ciudadano (a) Abogado (a) en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.295.541, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.669, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional y, por la otra la abogado en ejercicio CAROLA MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.91.272, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos FELIX ORTIZ, JUAN PEREZ MARCOS CASTILLO QUIAMES, MARCOS CASTILLO MARTINEZ, JESUS MORALES, RAMULO HIDALGO, MATIAS PINTO, JOSE URRIOLA, UVEN SEGUNDO ALCANTARA, MARIA MERCEDES FIGUERA, RAFAEL MENDOZA, VICTOR GONZALES, JESUS CAMERO Y DORIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.6.615.026, 1.157.791, 18.894.983, 8.419.535,8.282.622, 8.264.305, 8.303.678, 7.313.631, 7.778.434, 10.694.986, 10.872.468, 15.706.510, 8.203.907, 14.077.360, respectivamente, en su condición de ex trabajadores, quienes mediante los acuerdos transaccionales de fecha 27-04-11, 04-05-11 y 9-05-11, han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.181.831, 00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos, conceptos y distribución respectiva desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente causa, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Olga Carolina Manero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 9:56, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/OCM.-
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