ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000267
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES VERAMENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS PEREZ.
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A ( TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la Abogado ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, venezonala, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.615.135, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.813, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VERAMENDEZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos de igual forma compareció el abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.392.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.139.005, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEVISION DE MARGARITA C.A ( TELECARIBE), representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera, en este acto la representación conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo como antigüedad y sus intereses respectivos, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios retenidos y beneficio de alimentación, cantidad global de ONCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 31/ CTMOS, (Bs.11.507,31), cantidad esta la cual será cancelada ante este Tribunal en un solo pago mediante cheque de gerencia a nombre de la ex trabajadora, en fecha trece (13) de junio de 2011, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Olga Carolina Manero.
Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:16, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,