REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000327
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.090, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREIRA BLANCO, JIMMY MARRYOTT BELFON, JULIO CESAR AZOCART Y JUAN CARLOS RAMIREZ CARDENAS, ya identificados, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la sociedad mercantil solidaria PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA, S.A.), y por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, en cuanto a la demandada solidaria PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA, S.A.), continuando la causa con la demandada principal ICM PROYECTOS, 2001, C.A. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Olga Carolina Manero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:57, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/OCM.-
|