REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001095

Visto que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado el despacho saneador librado en la presente causa y visto que transcurrido el lapso, el apoderado actor no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, cursante al folio 23 del presente expediente, es decir transcurrió el día veintiséis (26) y veintisiete (27) de mayo de 2011, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano KEMEL AFANADOR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.922.176, a través de su apoderado judicial, en contra de la sociedad mercantil TRAVEL SERVICES, C.A ., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de que el escrito consignado por el apoderado actor fue presenta extemporáneo por tardío. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cúmplase.
El Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Olga Carolina Manero.


Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10: 17, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/OCM.-