REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-003195
Visto que en fecha ocho (8) de diciembre de 2010, la sociedad mercantil RH CONSULTORES, C.A., a través de sus apoderados judiciales presentaron escrito transaccional con el ciudadano quien dice llamarse ALEJANDRO AREYAN, en los términos y condiciones allí indicadas, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidenció que en el momento de la presentación del escrito transaccional, el ciudadano quien dijo llamarse ALEJANDRO AREYAN, no presento el documento de identidad laminada, dado que según su decir la misma la tenia extraviada, no presentando así constancia de denuncia alguna relacionado con el hecho alegado, solo presento el certificado medico, no siendo este el documento de identidad legal que lo identifique como tal y al no consignar el documento de identidad como lo es la cédula laminada, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la homologación solicitada. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Olga Carolina Manero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:19, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/OCM.-