REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000325
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo del presente año, suscrita por la abogado ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del procedimiento incoado únicamente con respecto a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y siendo que se evidencia de autos que se encuentra plenamente facultada para ello; por lo que en tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo por cuanto se observa que la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A. se encuentra notificada; este Juzgado ordena certificar por secretaria dicha notificación, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el oficio librado al Procurador General de la República de fecha 29/03/2011. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
|