REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2011-000470
Se contrae el presente asunto, a solicitud de calificación de despido, instaurada en fecha 11 de mayo del presente año, por la ciudadana ANA CRISTINA MAZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.215.512, contra la empresa IMAGEN DINAMICA C.A., por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es importante mencionar que el objetivo principal del juicio de estabilidad es la determinación si el despido fue injustificado o si por el contrario, estuvo ajustado a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Trabajo; en el caso que el despido fuera injustificado, el fin último del referido juicio de estabilidad sería el reenganche y pago de los salarios caídos al trabajador como garantía de la permanencia y continuidad de las relaciones de trabajo, siendo que la estabilidad comprende una institución que aplica el derecho individual del trabajo enmarcada en la disposición contenida en el artículo 112 ejusdem, el cual establece textualmente: “…Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa…”.
De tal manera, que en el presente asunto, se hace necesario demarcar si el actor goza de estabilidad laboral y en este sentido se observa que el mismo señala que comenzó a prestar servicios personales para la empresa IMAGEN DINAMICA C.A. en fecha 01-03-2011 y que fue despedido sin haber incurrido en falta alguna el 06-05-2011, por lo que se deduce que el tiempo de la relación laboral fue de dos (2) meses y cinco (5) días. Así pues, se constata que el accionante no tenia más de tres meses al servicio de su patrono, quedando en consecuencia exceptuado de la norma anteriormente señalada, por lo que no goza de la estabilidad laboral relativa, y mal puede estar amparado por el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena reponer la causa al estado de declarar INADMISIBLE la presente solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana ANA CRISTINA MAZA GOMEZ, anteriormente identificada, contra la empresa IMAGEN DINAMICA C.A. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011)
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
|