REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001158
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 13 de mayo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa LA SEGURA COMUNICACIONES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoàtegui, en fecha 1 de agosto de 2005, bajo el No. 43, Tomo A-57, representada por el ciudadano ALVARO SALINAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 23.614.635, en su carácter de Gerente General de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistido por la abogado EDUIN ARANDA MOY, titular de la cédula de identidad No. 13.914.114 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.129, por una parte y por la otra, el ciudadano VICTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.934.173, asistido por la abogado PATRICIA CATALOGNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.848; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada para ello, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 11.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se abstiene de dar por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc,
Abg. Maribi Yanez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
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