REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000786
DEMANDANTE: PORTABARRIA QUERECUTO JESUS RAFAEL, ALFONZO REINOZA VICTOR, GARCIA CARIAS ANGEL LUIS, JHON CARLOS RAFAEL, FEBRES JOSE RAFAEL, JOSE J. AREPAGUANA TUAREZ, MACUARE CASTILLO JOSE GREGORIO, ALFONZO REINOZA PERFECTO
DEMANDADA: SINTERAMERICANA C.A. SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalaciòn de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos PORTABARRIA QUERECUTO JESUS RAFAEL, ALFONZO REINOZA VICTOR, GARCIA CARIAS ANGEL LUIS, JHON CARLOS RAFAEL, FEBRES JOSE RAFAEL, JOSE J. AREPAGUANA TUAREZ, MACUARE CASTILLO JOSE GREGORIO, ALFONZO REINOZA PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.229.698, V-5.195.472, V-8.253.840, V-3.171.537, V-12.979.608, V-19.611.775, V-16.799.524 y V-5.189.679, respectivamente, contra la empresa SINTERAMERICANA C.A. SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS, la cual correspondiò por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, no habiendo comparecido las partes a la audiencia, supuesto que se subsume analógicamente dentro de lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar EXTINGUIDO EL PROCESO y así queda establecido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria Acc,

Abg. Maribi Yanez.