REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000291
DEMANDANTE: MIGDY TOVAR
DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A. (CARIBEAN BINGO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MIGDY TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.716.928, contra la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A. (CARIBEAN BINGO). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana MIGDY TOVAR, anteriormente identificada y su apoderada judicial, abogado KEYLA CONTRERAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.585. Asimismo comparece la abogado ABILENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 361467, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A. (CARIBEAN BINGO), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), mediante cheque para ser entregado en este acto, signado con el No. 36779627, girado contra la cuenta No. 0134-0064-44-0643077027 del Banco Banesco, a favor de la ciudadana MIGDY TOVAR. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro generado con ocasión a la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria Acc,
Abg. Maribi Yanez.
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