REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000464
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 17 de mayo del presente año, celebrada entre la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO C.A. (SIMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 8 de diciembre de 1976, bajo el No. 26, Tomo C-34, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL BIONDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.538.671, asistido por el abogado LESLIE FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 8.223.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.285; la cual presentan a los fines de su homologación. En este sentido, este Tribunal observa que por cuanto la referida Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley por lo conceptos demandados en la presente causa y detallados en la cláusula Quinta de dicho acuerdo. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 35.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc,

Abg. Maribi Yanez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.