REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000378
PARTE ACTORA: KENNY SALGAR PITO
PARTE DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual correspondió a este Tribunal con motivo de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, por lo que compareció el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TIGASCO GAS LICUADO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presente en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. De igual manera se deja constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria Acc,

Abg. Maribi Yanez.