REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001135
Por recibida la presente solicitud de homologación de transacción laboral suscrita entre la empresa HOTEL CRISTINA SUITES, C.A. y el ciudadano HERNAN CELESTINO ARUSPONT URBANO, del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en virtud de haber sido declarada Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por lo que en consecuencia se ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos. En tal sentido visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 11 de mayo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa HOTEL CRISTINA SUITES C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 1 de noviembre de 1990, quedando anotado bajo el No. 2, Tomo A-56, según consta en acta ordinaria de Asamblea de Accionista celebrada en fecha 15 de noviembre del 2000, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 7 de diciembre del 2000, bajo el No. 33, Tomo A-29, representada por la abogado ELIANA DELGADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 15.677.803 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.671, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano HERNAN CELESTINO ARUSPONT URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.281.302, asistido por la abogado MILAGROS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 14.101.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.313; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. Así pues, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 70.000,00. De igual forma se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en dicho escrito transaccional de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se acuerda dar por terminado la presente solicitud y en consecuencia se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc,

Abg. Maribi Yanez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Maribi Yanez.