REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000229
Visto que en fecha 27 de abril del presente año, se levantó acta con ocasión a la instilación de la audiencia preliminar, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los demandados, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para dictar el fallo respectivo, siendo el día de hoy el último día para ello. No obstante se advierte que en esta misma fecha compareció mediante diligencia la ciudadana YELITZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 14.081.707, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado KARELYS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.672, mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales que incoare contra la empresa MINI LUNCH LA FERIA y el ciudadano JULIO CESAR JURADO STUART; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se insta a la parte actora a comparecer por ante el despacho del Tribunal a retirar las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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