REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000771
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 11-08-2010 procedió el ciudadano DANIEL JOSE MARCANO LOPEZ en su carácter de parte actora a través de sus apoderados judiciales ELVIRA SOLANO ARAGORT, MARYORIS DE LIRA, LOLIVETTE ROJAS Y NORYS MARIN a interponer libelo de demanda en contra del CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha en fecha 13-08-2010 conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admitir la misma y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 01-04-2011, no compareciendo la parte demandada por lo que el referido Juzgado considero contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, ordenando la remisión de la referida causa a los tribunales de juicio que resultare competente.
En fecha 15-04-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 11-05-2011 procedió la parte actora ciudadano DANIEL JOSE MARCANO LOPEZ asistido del Abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.520 y la parte demandada CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representado por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUERRA a presentar escrito mediante el cual expone que “…con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, convienen en acordar el pago de NUEVE MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.160,47) por concepto de cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder a EL DEMANDANMTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y cualesquiera otros conceptos tales como: Antigüedad, Utilidades, vacaciones, fideicomisos o intereses…El monto total de los conceptos incluidos serán cancelados en el mismo acto de transacción. EL DEMANDANTE acepta la suma total a su mas cabal y entera satisfacción, entregándosele Cheque de Gerencia Nro.00030583 del Banco Caroni …las partes solicitan la homologación de la presente transacción …” (Folios 50 al 60 del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yiralis Quijada.
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