REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000043
RECURRENTES: EMILIS DEL VALLE BENAVIDES, ASTRID CAROLINA RODRÍGUEZ VILORIA, MARÍA GABRIELA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, ANILDA DEL VALLE CABRERA GÓMEZ, LENNISE MARÍA ARENAS, MAYRA ALEJANDRA PRESILLA CARÍAS, EMILETH DEL VALLE QUIARO DE BASTARDO, LUZ MARINA GÓMEZ ROMERO, MARYORI GUSMAR UZCÁTEGUI MARTÍNEZ, YOLIMAR MARGARITA RUIZ DE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-16.489.034, V-17.236.778, V-17.360.500, V-8.260.496, V-13.933.614, V-13.662.327, V-18.266.572, V-16.253.716 y V-13.914.833 respectivamente.
PRESUNTA AGRAVIANTE: ORLANDO ITRIAGO PUMAR, Registrador Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se inicia el presente asunto por recurso extraordinario de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas EMILIS DEL VALLE BENAVIDES, ASTRID CAROLINA RODRÍGUEZ VILORIA, MARÍA GABRIELA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, ANILDA DEL VALLE CABRERA GÓMEZ, LENNISE MARÍA ARENAS, MAYRA ALEJANDRA PRESILLA CARÍAS, EMILETH DEL VALLE QUIARO DE BASTARDO, LUZ MARINA GÓMEZ ROMERO, MARYORI GUSMAR UZCÁTEGUI MARTÍNEZ, YOLIMAR MARGARITA RUIZ DE SÁNCHEZ, asistidas por el abogado REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO, identificados de autos, en cuyo libelo sostienen que trabajan como gestoras para los Diarios la Prensa Mercantil, Diario Responsabilidad Mercantil y Diario Gestión Mercantil, presentando documentos constitutivos de compañías, acta de asamblea y cualquier otro documento que necesite la formalidad del registro; que desde el 19 de febrero del 2010, el ciudadano ORLANDO ITRIAGO PUMAR, Registrador Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui les ha negado el acceso a las oficinas situadas en el Callejón Colón, Quinta Teresa, Urbanización Urdaneta de Barcelona, negado (sic) la presentación de cualquier acta en la cual sean gestoras; que la actividad que desarrollan es una forma de trabajo que genera un ingreso para cada una de ellas, lo cual les sirve de manutención a sus familias; que la gestoría es una actividad lícita, por lo que solicitan que restablezca el derecho constitucional infringido contenido en los artículos 51, 87 112 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de octubre del 2010 fue recibida la presente acción por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando a la parte accionante consignar los medios probatorios para su admisión, quien solicitó un justificativo de testigos e inspección judicial, cuyas evacuaciones fueron realizadas por el Juzgado de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial. En fecha 30 de noviembre 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la acción y libró las notificaciones correspondientes. En fecha 5 de abril del presente año, la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emite opinión alegando la incompetencia del tribunal. En fecha 13 de abril el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente por la materia, declinando la competencia a los Tribunales de Juicio Laborales.
Ahora bien, a los fines de prosecución del presente procedimiento constitucional, observa este juzgado que las hoy quejosas solicitan que se restablezcan sus derechos constitucionales conculcados establecidos en los artículos 51, 87 y 112 de nuestra Carta Magna, por cuanto el Registrador Mercantil no les permite la entrada al recinto registral ni realizar ningún acto de gestoría en la misma, así las cosas, entiende este tribunal que a las querellantes, según su decir, se les vulnera su derecho como trabajadoras independientes por el actitud de un funcionario público, lo cual considera este tribunal no es de su competencia, pues se trata de un órgano de la Administración Pública en la persona del Registrador Mercantil, el cual no permite el acceso a las supuestamente agraviadas, sobretodo cuando aquél basa su proceder en una supuesta resolución, por lo que independientemente del derecho constitucional denunciado, al estar involucrado un ente administrativo debe corresponderle el conocimiento de la presente denuncia constitucional a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo atenderse al criterio material afín y no al orgánico, y siendo que la presente decision plantea un conflicto negativo de competencia, forzoso es remitir el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente recurso. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Nota: Publicada en su fecha a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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