REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000817
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio así como su prolongación, según consta en las actas levantadas los días 09-02-2011 y 24-02-2011; comparecieron a la misma por la parte actora ciudadana YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ TOCUYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad números 10.292.769 conjuntamente con su apoderado judicial DAMELYS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.160 y por la parte demandada DIORCA BARCELONA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el numero 08, Tomo A-23, de fecha 02-04-1997, su apoderado judicial INES DEL VALLE PIÑANGO AMUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.231, quienes en la prolongación de la audiencia de juicio y habiendo procedido la Juez a instarlos a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedieron ambas partes a suspender la presente causa y solicitar al tribunal la fijación de un acto conciliatorio, el cual fue celebrado en fecha 26-03-2011 llevandose ambas partes una propuesta.
, y siendo que la parte demandada ofrece a la actora YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ TOCUYO la cantidad de Bs.24.000,00 mediante cheque de gerencia a nombre quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 29-04-2011.
Ahora bien, siendo que producto del acto conciliatorio celebrado procedieron ambas partes a presentar escrito transaccional consignado en fecha 29-04-2011 en el que la parte demandada ofrece a la actora YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ TOCUYO la cantidad de Bs.24.000,00 mediante cheque de gerencia a su nombre quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al acuerdo transaccional; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López
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