REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000669

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 21-07-2010 procedió el ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 4.187.297 en su condición de parte actora a través de sus apoderado judicial JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 100.181 a interponer libelo de demanda en contra la empresa CORPORACION LOS CORTIJOS C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20-06-2003, bajo el numero 45, tomo A-12, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha en fecha 27-07-2010 conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admitir la misma y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 09-08-201º procedió la parte actora a presentar reforma de libelo de demanda, la cual fue debidamente admitida por el referido Juzgado en fecha 11-08-2010, ordenándose nuevamente la notificación de la empresa demandada y fijándose oportunidad para la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 07-12-2010,momento en el cual comparecieron ambas partes siendo prorrogada en cinco ocasiones los días 16-12-2010, 11-01-2011, 21-11-2011, 03-02-2011 y 15-02-2011 momento en el cual se dio por concluida en virtud de no poder llegar a un acuerdo, por lo que se ordeno la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 25-02-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 19-05-2011 procedió la parte actora ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ ALFONZO a través de su apoderado judicial JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.181 y la parte demandada CORPORACION LOS COTRTIJOS C.A., representado por su apoderado judicial el abogado PEDRO ALBERTO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.150 a presentar escrito mediante el cual expone que “…propone pagar un BONO TRANSACCIONAL al DEMANDANTE por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) que lo recibirá de manos del apoderado judicial de la compañía en tres pagos de porciones iguales de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) cada una…la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la demandada libre de constreñimiento …” (Folios 179 al 185 del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez que conste la totalidad de los pagos.

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal no da por terminado el presente asunto hasta tanto no se materialice la totalidad de los pagos aquí acordados.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Mariby Yánez.