REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000038
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: EFRAIN JOSE MARAIMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.910.277.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS DE NOBREGA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.283.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DIPROHER BARCELONA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en fecha 15-12-1992, bajo el numero 25, tomo A-87.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano EFRAIN JOSE MARAIMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.910.277, en contra de la empresa DIPROHER BARCELONA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en fecha 15-12-1992, bajo el numero 25, tomo A-87, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA Y PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por la quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las ocho y cincuenta de la mañana.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ALGUACIL
La Secretaria,
Yirali Quijada.
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