REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2011-000032
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NATHALY DE LOS ANGELES PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.854.108.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS DE NOBREGA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.283.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, Instituto de Educación Superior creado pro Decreto Presidencial numero 1839, publicado en Gaceta Oficial numero 34.800, de fecha 17-09-1991 y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20-09-1991, bajo el numero 49, Protocolo Primero, Tomo 12.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, viernes seis (06) de mayo del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.854.108, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, Instituto de Educación Superior creado por Decreto Presidencial numero 1839, publicado en Gaceta Oficial numero 34.800, de fecha 17-09-1991 y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20-09-1991, bajo el numero 49, Protocolo Primero, Tomo 12, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA Y PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediéndose a ceder la palabra la Representante de la Vindicta Pública, solicitó: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de la representante de la vindicta publica, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por la quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las ocho y cinco de la mañana.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ALGUACIL
La Secretaria,

Fabiola Pérez.