REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000271
PARTE ACTORA: ANA MARIA LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.343.521.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SABINO ALMEIDA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 96.426.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
REPRESENTANTE DEL ENTE MUNICIPAL DEMANDADO: VICTOR RANIERI BETANCOURT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.096.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Mayo del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ANA MARIA LISTA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.343.521 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANTA. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la comparecencia de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través del Sindico Procurador Municipal VICTOR RANIERI BETANCOURT, conforme se evidencia de la copia simple de la Gaceta Municipal del Municipio Guanta, numero 387, de fecha 29-12-2008, la cual fue consignada para su certificación en autos con su original y se ordena agregar al expediente para los fines legales consiguientes. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión del ciudadano Alcalde como del Sindico Procurador Municipal y una vez que conste a los autos la practica de la misma se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyere pertinente vencido el mismo el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
YIRALI QUIJADA.
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