REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire,20 de mayo de 2011
201º y 151º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana DESIREE CAROLINA MARTÍNEZ, en su carácter de madre del niño ******************* en la que requiere que el ciudadano GERALDY CIDENEY SALAZAR PÉREZ, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de Manutención de este, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que de contestación a la solicitud, así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido esta residenciado, en casa de su papá Gerardo Salazar, ubicada en el Sector casa de Bloque, en una casa de color amarillo, cerca de la iglesia, en la vía Alterna de Barcelona del Estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, a cualquier Tribunal de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Provisoria,


Abog. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,


Abog. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2011-220
HCG/MGC/mf/mm