REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Clarines, diez de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : S-402-10
CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos YRAMA DORENNY MATUTE CUMACHE y PEDRO MIGUEL PARES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.044.540 y V- 13.858.047, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadano RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146.
Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 13 de Abril de 2.011, suscrita por los ciudadanos YRAMA DORENNY MATUTE CUMACHE y PEDRO MIGUEL PARES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.044.540 y V- 13.858.047, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año,
sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, éste Tribunal al efecto observa:
Con vista de la solicitud hecha por ambos cónyuges, ciudadanos YRAMA DORENNY MATUTE CUMACHE y PEDRO MIGUEL PARES FARIAS, antes identificados, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Diciembre del año 2.005, por ante el Registro Civil de Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui; Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Camoruco, casa s/n, Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges YRAMA DORENNY MATUTE CUMACHE y PEDRO MIGUEL PARES FARIAS, respectivamente, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
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