En el día de hoy Lunes Dieciséis (16) de Mayo del presente año (2011), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario siendo las (12:15 PM) y de conformidad con lo solicitado, en la sede de la EMPRESA PDVSA-PETROPIAR, la cual se encuentra ubicada hacia la salida de Ciudad Bolívar, Vía "Bare" del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; a una hora y media aproximadamente de la sede del Tribunal, en compañía del Abogado en Ejercicio ALEXIS RODRÍGUEZ PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.613, a los fines de ejecutar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con Sede en la ciudad de El Tigre, con Nro. de expediente en el Tribunal de la causa, BH12-X-2010-000071, relacionada con el Juicio DIVORCIO, formulado por la ciudadana: YUDITH DEL VALLE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-8.463.807, en contra del ciudadano: JOSÉ MANUEL GÓMEZ MARAGUACARE. Seguidamente el Tribunal presente en el referido sitio, procede en éste acto a notificar al ciudadano: ANGEL LUIS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.934.314, quien manifestó tener el cargo de Superintendente de Recursos Humanos de la Empresa Petropiar, quien fue informado de la misión del Tribunal, es decir que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI decretó Medida Única: Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta por ciento 50% de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, caja de ahorros y demás beneficios que puedan corresponderle al demandado ciudadano: JOSÉ MANUEL GÓMEZ MARAGUACARE, desde la fecha del 25 de Septiembre del año (1.996), hasta la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia definitivamente firme, lo cual será notificado por el Tribunal de la causa. Por lo que se ordena la retención del cincuenta por ciento 50% de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, caja de ahorros y demás beneficios que puedan corresponderle al demandado ciudadano: JOSÉ MANUEL GÓMEZ MARAGUACARE, tal como lo ordena el mandamiento de ejecución, desde la fecha de la realización del matrimonio, en virtud del embargo decretado por el Tribunal de la causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En éste acto el Tribunal deja expresa constancia que al cabo de algunos minutos, hizo acto de presencia el ciudadano demandado JOSÉ MANUEL GÓMEZ MARAGUACARE, quien fue informado de la misión del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que al notificado se le espero un buen lapso de tiempo, por cuanto el mismo se encuentra en una reunión. El Tribunal cumplida su misión, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL, YUDITH MARTÍNEZ y ABG. ALEXIS RODRÍGUEZ PADRÓN, (Fdo. Ilegibles)
EL NOTIFICADO, ANGEL LUIS LEON RODRIGUEZ, (Fdo. Ilegible),
EL DEMANDADO, JOSE MANUEL GÓMEZ MARAGUACARE, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)