En el día de ayer, Lunes Dos (02) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las (10:00 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la EMPRESA LUBVENCA ORIENTE, C.A, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Rotaria, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: BENJAMIN THOMPSON VILLASMIN, titular de la cédula de identidad Nro. 2.441.121, en su carácter de parte demandante, debidamente asistidos de los Abogados en ejercicio LUIS JOSÉ CRUZ CARABALLO y JAVIER BLANCO, con Inpreabogado bajo los Nros 125.006 y 46.054 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BN11-X-2011-000005, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el ciudadano: LUIS JOSÉ CRUZ CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "RECEPTORIA Y DISTRIBUCION ANACO, S.R.L" contra la EMPRESA LUBVENCA, C.A. En éste acto, el Tribunal presente en el sitio, procedió hacer el debido llamado de ley, manifestando un ciudadano, que debería llamar a las personas encargadas para la debida atención. El El Tribunal procede éste acto esperar un lapso de tiempo prudencial. Seguidamente al cabo de algunos minutos se hizo presente la parte demandada, ciudadano: NELSON ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.649.097, en su carácter de accionista y propietario de la referida empresa y, su Abogado asistente RACHID MARTINEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 10.923, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el ciudadano: BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.441.121, en su carácter de parte demandante, debidamente asistidos de los Abogados en ejercicio ciudadanos: LUIS JOSÉ CRUZ CARABALLO y JAVIER BLANCO, con Inpreabogado bajo los Nros. 125.006 y 46.054 respectivamente y exponen: "Señalamos para ser embargado los siguientes bienes muebles, los cuales a medida de su señalamiento serán debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado, a saber: PRIMERO: Un (01) vehículo, marca Toyota, modelo Dyna de color blanco y rojo, con placas: (5OP-TA4), el cual presenta las siguientes características: latonería y pintura presenta ralladuras y peladuras en su estructura, tapicería en regular estado, no posee radio reproductor, le falta de la tapa de la recipiente del agua, que va debajo del tablero, posee un caucho de repuesto, posee una mica lateral delantera rota, el para choque delantero raspado y soldado, vidrio parabrisas estillado, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). SEGUNDO: Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 350 con placas (98I-MBJ), con serial de carrocería: (8ZCJC34R6VV313132), el cual presenta las siguientes características: latonería y pintura posee ralladura en el capot roto, le falta la tapa de la fusilera, no posee la mica de abrir el capot, no posee retrovisor interno, manilla de la puerta del chofer, tapicería del techo, tapa, soles, tapa de la lámpara interna, le falta una mica del techo, el para choque delantero está doblado, el vidrio parabrisas está estillado, no posee sistema de aire acondicionado, posee séis (06) cauchos instalados de las cuales dos (02) están en regular estado y cuatro (04) están menos de media vida, uno (01) de repuesto que se encuentra liso, posee una llave de rueda se desconoce de daños ocultos que pudiera poseer, valorado en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). TERCERO: Una (01) caldera de color gris, marca Columbia con serial Nro: (138782), el cual posee las siguientes características: posee una (01) bomba instalada, con serial nro: (099095133), la cual posee un golpe en su parte lateral, del cual no se ha comprobado su funcionamiento, valorado en CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 108.000,oo). CUARTO: Un (01) mezclador de color gris y rojo, el cual posee un motor eléctrico sin seriales visibles, posee un manómetro y un panel de control, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en TREINTA MI BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). QUINTO: Un (01) penetrómetro marca "Koehler" modelo K19500, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 8.000,oo). SEXTO: Un (01) viscosímetro marca BROOKFIELD, con serial Nro: (6514799) del cual no se comprobó su funcionamiento por lo tanto se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). SEPTIMO: Un (01) PH metro con serial Nro: (TI05750) marca Hanna del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). NOVENO: Una (01) plancha de calentamiento marca WRSCIENTIFIC PRODUCTOR, modelo: 33913-603 serial Nro: (2334) del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), todos los bienes anteriormente descritos suman la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 310.000.oo) . En éste estado interviene el ciudadano: NELSON ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.649.097, en su carácter de accionista presidente, demandado a tñitulo personal de la referida empresa y, su Abogado asistente RACHID MARTINEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 10.923, y exponen: "Con el fin de evitar que se materialice la presente medida de embargo, sobre los bienes que han sido señalados por la parte actora, mi representada EMPRESA LUBVENCA ORIENTE, C.A, conviene en ceder y traspasar a la parte actora RECEPTORIA Y DISTRIBUCION ANACO, S.R.L, los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre una embarcación de las siguientes características. DENOMINADA "DONA TERESA", MATRICULA: AGSP-D-2.928, NUMERAL: YYD-2071, TONELAJES BRUTO: 29,37, NETO: 7.49, AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 1.980, SERVICIO: RECREO, ESLORA: 1300/100 13,00 METROS, MANGA CUATRO CON 50/100, 4,50 METROS; PUNTAL: UNO CON 84/100 1.84 METROS, su bote auxiliar y sus accesorios. La referida embarcación es propiedad de la EMPRESA "INVERSIONES HBL, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: (16.08.2000), bajo el Nro (39) tomo (7-A), según consta de documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha: (15.09.2000), anotado bajo el Nro (50) tomo (93) de los Libros respectivos. Se hace constar que la presente acta, al ser suscrita por los ciudadanos: NELSON ARAUJO Y BENJAMIN THOPMSON, dan su expreso consentimiento para la sesión y traspaso de la totalidad de los derechos de propiedad de la referida embarcación. La presente dación en pago autoriza suficientemente al ciudadano: BENJAMIN THOMPSON VILLASMIN, en su condición de Vicepresidente de la EMPRESA "INVERSIONES HBL, C,A", y al ciudadano: HUGO ALBERTO BRICEÑO, éste último titular de la cédula de identidad Nro. 2.626.897, en su condición de Presidente de INVERSIONES HBL, C.A, para hacer todos los trámites necesarios para el traspaso legal de dicha embarcación por ante la Notaría que considera pertinente. La presente dación en pago comprende la totalidad de la suma demandada integrada por el capital demandado, intereses, o corrección monetaria, costas, costos y honorarios profesionales, así como cualquier otro concepto no señalado expresamente en la demanda. En éste estado interviene el ciudadano: BENJAMIN THOMPSON VILLASMIN, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS CRUZ Y JAVIER BLANCO, y exponen: "Oída la propuesta y oferta presentada por el representante de la demandante de autos, considero que es aceptable a mi conveniencia dando satisfacción al cobro ejercido y en consecuencia acepto el contenido de éste convenimiento para dar por terminado el presente proceso, dejando expresa constancia que con éste pago la demandada, satisface toda su obligación no quedando pendiente ningún otro concepto de honorario relativo a la demanda. Ambas partes exponen lo siguiente: "Pedimos al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado, se tenga como pasado en autoridad de cosa juzgada, y que el contenido de la presente acta se tenga como título de propiedad suficiente de la embarcación arriba identificada, pedimos igualmente al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada, se nos expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta, y se ordene la devolución de la presente comisión al Tribunal de origen, s todo". Seguidamente El Tribunal vistas las exposiciones de las partes, acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (05:15 PM). Se corrige en la hoja número 1 de la presente acta, se identifico al ciudadano: BENJAMIN THOMPSON VILLASMIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.441.121, siendo lo correcto V- 2.441.121. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible),
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, NELSON ARAUJO y ABG. RACHID MARTÍNEZ (Fdo. Ilegibles),
LA PARTE DEMANDANTE y SUS ABOGADOS ASISTENTES, BENJAMIN THOMPSON VILLASMIN, ABG. LUIS CRUZ y ABG. JAVIER BLANCO, (Fdo. Ilegibles),
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)