En el día de hoy Lunes Veintitrés (23) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las (03:30 PM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Palacio de Justicia, Piso Nro 1, del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio YOHANNA MARIA GARCIA SPETALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.893, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, la cual se encuentra relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ROJAS TINEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.954.412, contra la EMPRESA JRF SUPPLY, C.A. Seguidamente el Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la presente ejecución, procede en éste acto a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana: LAURA PARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.060.519, quien se encuentra en el cargo de Secretaria del referido Tribunal. Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada, informe que si en el Expediente Nro BP12-M-2008-000147, pertenece a la nomenclatura de éste Tribunal y de ser asertiva la respuesta, si existen cantidades de dinero a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL JRF SUPPLY, C.A. Acto seguido interviene la notificada, antes identificada, informa al Tribunal que en cuento a la primera interrogante, si se encuentra en éste Juzgado un expediente con la referida nomenclatura, el cual se encuentra debidamente culminada quedando a favor de la empresa JRF SUPPLY, C.A, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.600,oo), es todo". En éste estado interviene la Abogada en ejercicio YOHANNA MARIA GARCIA SPETALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.893 y expone: "Señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES, (Bs. 5.481,oo), la cual se encuentra a favor de la empresa JRF SUPPLY, C.A, es todo". Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento por la parte actora, declara "EMBARGADO EJECUTIVAMENTE" la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES, (Bs. 5.481,oo), e informa a la notificada que la cantidad de dinero embargada deberá ser remitida a la mayor brevedad posible al éste Juzgado, mediante cheque, a nombre del Tribunal de la causa, al J JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal siendo las cuatro y cero minutos de la tarde (04:00 PM). Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA ABOGADA EJECUTANTE, YOHANNA ARCIA SPETALE (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, LAURA PARDO, (Fdo. Ilegible),
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)
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